Código procesal federal

Artículo 189 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

Párrafo reformado DOF 29-12-2014 La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio entre las partes involucradas en un proceso penal. Desde el inicio del procedimiento, el Ministerio Público o el Juez de control pueden invitar a las partes a firmar este tipo de acuerdo, explicando sus efectos.

Los acuerdos reparatorios pueden ser inmediatos o diferidos. Si se opta por un cumplimiento diferido sin un plazo específico, se entenderá que el plazo es de un año. Durante este tiempo, el proceso se suspende y también se detiene la prescripción de la acción penal. Si el imputado no cumple con lo acordado, el proceso continuará como si no se hubiera realizado el acuerdo. Además, la información generada por estos acuerdos no puede ser utilizada en contra de las partes en el proceso penal. Finalmente, el juez declarará la extinción de la acción penal una vez que se cumplan todas las obligaciones pactadas.

  • Posibilidad de acuerdos reparatorios desde la primera intervención.
  • Acuerdos pueden ser inmediatos o diferidos.
  • Plazo por defecto para cumplimiento diferido es de un año.
  • Incumplimiento reanuda el proceso penal.
  • Información de acuerdos no se usa en perjuicio de las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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