Código procesal federal

Artículo 190 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190. Trámite Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

Párrafo reformado DOF 29-12-2014 Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al trámite de los acuerdos reparatorios, que son mecanismos para resolver conflictos sin llegar a un juicio. Estos acuerdos deben ser aprobados por el Juez de control durante la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial.

Si las partes consideran que el acuerdo no se desarrolló de acuerdo con la ley, pueden acudir al Juez de control dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. El Juez evaluará si las pretensiones de las partes son válidas y puede declarar el acuerdo como no celebrado, permitiendo modificaciones si es necesario. Además, se debe verificar que las obligaciones del acuerdo no sean desproporcionadas y que las partes hayan negociado en condiciones de igualdad, sin presiones externas.

  • Aprobación por el Juez de control o el Ministerio Público.
  • Derecho a impugnar el acuerdo en cinco días.
  • Verificación de condiciones justas para negociar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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