Código procesal federal

Artículo 192 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192. Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y Fracción reformada DOF 17-06-2016 III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Fracción adicionada DOF 17-06-2016 Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 [La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.] Párrafo adicionado DOF 08-11-2019 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada DOF 20-08-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La suspensión condicional del proceso es una opción que puede solicitar el imputado o el Ministerio Público, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

  • El auto de vinculación a proceso debe corresponder a un delito cuya pena de prisión no supere los cinco años.
  • No debe haber oposición fundada por parte de la víctima o del ofendido.
  • Si hubo una suspensión condicional anterior, deben haber pasado dos años desde su cumplimiento o cinco años desde su incumplimiento.

Además, si el imputado fue absuelto en un procedimiento anterior, no podrá solicitar esta suspensión. También hay situaciones específicas en las que esta suspensión no es aplicable, según lo indicado en otras partes del Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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