Código procesal federal

Artículo 193 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193. Oportunidad Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la oportunidad de solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento después de que se dicte el auto de vinculación a proceso, pero debe hacerse antes de que se inicie el juicio. Esto significa que el acusado tiene la posibilidad de pedir esta suspensión en un periodo amplio, lo que le otorga cierta flexibilidad durante el proceso penal.

Además, es importante señalar que solicitar la suspensión condicional del proceso no impide que se ejerza la acción civil. Esto quiere decir que, aunque se pida esta suspensión, las partes afectadas pueden seguir buscando justicia a través de los tribunales correspondientes.

  • La solicitud puede hacerse hasta antes de abrir el juicio.
  • No impide el ejercicio de la acción civil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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