Código procesal federal

Artículo 196 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. Trámite La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al trámite que se sigue cuando hay una solicitud de suspensión condicional del proceso. La víctima o el ofendido deben ser citados a una audiencia por el Juez de control, pero su ausencia no impide que el Juez tome decisiones sobre la solicitud.

En su resolución, el Juez establece las condiciones para suspender el proceso o rechazar la solicitud, además de aprobar un plan de reparación que puede ser modificado durante la audiencia. Es importante destacar que la falta de recursos económicos del imputado no es una razón válida para rechazar la suspensión del proceso. Finalmente, cualquier información generada durante la suspensión no podrá ser utilizada si el proceso penal continúa.

  • La víctima u ofendido son citados a la audiencia.
  • Su incomparecencia no impide decisiones del Juez.
  • El Juez fija condiciones para la suspensión o rechazo.
  • La falta de recursos del imputado no es motivo de rechazo.
  • Información de la suspensión no se usa si el proceso sigue.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. En su…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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