Código procesal federal

Artículo 197 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 197 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la conservación de los registros de investigación y medios de prueba en procesos que han sido suspendidos. Este artículo establece que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para proteger estos registros y pruebas.

Es importante que se evite la pérdida, destrucción o ineficacia de la información y los elementos de prueba que son relevantes para el proceso. Esto incluye tanto los registros que ya son conocidos como aquellos que puedan ser solicitados por las partes involucradas en el proceso.

  • El Ministerio Público debe proteger los registros y pruebas.
  • Se deben evitar pérdidas o destrucción de estos elementos.
  • Incluye registros conocidos y los que se soliciten.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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