Código procesal federal

Artículo 200 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la verificación de acuerdos previos antes de iniciar una audiencia de suspensión condicional del proceso. Esto implica que el Ministerio Público tiene la obligación de revisar si el imputado ha participado anteriormente en algún mecanismo de solución alterna o ha firmado acuerdos reparatorios.

Los resultados de esta consulta deben ser registrados en la investigación y presentados durante la audiencia. Esto asegura que se tenga en cuenta el historial del imputado en relación con soluciones previas antes de tomar decisiones sobre el proceso actual.

  • Consulta de registros por parte del Ministerio Público.
  • Verificación de mecanismos de solución alterna previos.
  • Incorporación de resultados en los registros de investigación.
  • Información presentada en la audiencia correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Verificación de la existencia de un acuerdo previo Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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