Código procesal federal

Artículo 201 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que debe verificar un Juez de control para autorizar un procedimiento abreviado. Este tipo de procedimiento permite una resolución más rápida de ciertos casos penales.

Los requisitos son los siguientes:

  • El Ministerio Público debe solicitar el procedimiento, presentando la acusación y los datos de prueba que la respalden.
  • La acusación debe incluir los hechos imputados al acusado, su clasificación jurídica, grado de intervención, penas y monto de reparación del daño.
  • La víctima o el ofendido no deben oponerse al procedimiento, siendo vinculante solo la oposición fundamentada.
  • El imputado debe estar informado de su derecho a un juicio oral y renunciar expresamente a este, consentir el procedimiento abreviado, admitir su responsabilidad y aceptar ser sentenciado con base en las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 201?

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