Código procesal federal

Artículo 202 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202. Oportunidad El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la oportunidad que tiene el Ministerio Público para solicitar un procedimiento abreviado. Esta solicitud puede hacerse después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y antes de que se inicie el juicio oral.

En la audiencia correspondiente, deben estar presentes todas las partes involucradas. Si la víctima o el ofendido no asisten, esto no impide que el Juez de control tome una decisión. Si el acusado no tiene antecedentes de delitos dolosos y el delito en cuestión tiene una pena de prisión promedio de cinco años o menos, el Ministerio Público puede pedir una reducción de la pena. Esta reducción puede ser de hasta la mitad de la pena mínima en delitos dolosos y de hasta dos terceras partes en delitos culposos. Además, si ya existe una acusación escrita, el Ministerio Público puede modificarla en la audiencia para facilitar el procedimiento abreviado.

  • Solicitud de procedimiento abreviado antes del juicio oral.
  • Presencia de todas las partes en la audiencia.
  • Posibilidad de reducción de penas en ciertos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oportunidad El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. 64 de…

¿Está vigente el artículo 202?

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