Código procesal federal

Artículo 203 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203. Admisibilidad En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la admisibilidad de la solicitud del Ministerio Público para un procedimiento abreviado. En la audiencia, el Juez de control revisa si hay suficientes pruebas que respalden la acusación. Estas pruebas deben estar en la carpeta de investigación.

Si el Juez no acepta el procedimiento abreviado, se considera que la acusación oral presentada por el Ministerio Público no se ha formulado. En este caso, se seguirá con el procedimiento ordinario y se eliminarán del registro todos los antecedentes relacionados con la solicitud de procedimiento abreviado. Además, si hay inconsistencias en la solicitud, el Ministerio Público tiene la opción de presentar nuevamente la solicitud una vez que haya corregido los errores.

  • El Juez verifica la existencia de pruebas para admitir la solicitud.
  • Si no se admite, se considera que no hay acusación formulada.
  • Se eliminan los antecedentes de la solicitud del registro.
  • El Ministerio Público puede volver a solicitar el procedimiento si corrige errores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Admisibilidad En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII,…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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