Código procesal federal

Artículo 205 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205. Trámite del procedimiento Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de un procedimiento abreviado. Este tipo de procedimiento se inicia cuando el Ministerio Público solicita su aplicación y presenta la acusación junto con las pruebas necesarias.

El Juez de control tiene varias funciones en este trámite:

  • Resolver cualquier oposición presentada por la víctima u ofendido.
  • Verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, para el imputado.
  • Confirmar que los elementos de prueba que respaldan la acusación estén correctamente integrados en la carpeta de investigación.

Si el Juez autoriza el procedimiento abreviado, escuchará primero al Ministerio Público y a la víctima u ofendido, y luego a la defensa. La última palabra en la exposición final siempre corresponde al acusado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite del procedimiento Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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