Código procesal federal

Artículo 206 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. Sentencia Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo debe llevarse a cabo la sentencia en un juicio. Una vez que se concluye el debate, el Juez de control tiene la responsabilidad de emitir su fallo durante la misma audiencia. Este fallo debe incluir una lectura y explicación pública de la sentencia en un plazo de cuarenta y ocho horas, donde se deben detallar de manera clara los fundamentos y motivos que se tomaron en cuenta para llegar a esa decisión.

Además, el artículo señala que no se puede imponer una pena que sea diferente o más severa que la que solicitó el Ministerio Público y que fue aceptada por el acusado. También es importante que el juez determine el monto de la reparación del daño, explicando las razones por las cuales acepta o rechaza las objeciones que pueda presentar la víctima o el ofendido.

  • El fallo se emite en la misma audiencia tras el debate.
  • Se debe explicar públicamente la sentencia en un plazo de 48 horas.
  • No se puede imponer una pena mayor a la solicitada y aceptada.
  • El juez fija el monto de la reparación del daño.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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