Artículo 207 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Reglas generales La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.