Código procesal federal

Artículo 208 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 208 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las obligaciones que deben cumplirse durante la suspensión condicional del proceso. Este tipo de suspensión permite que una persona no continúe con un proceso penal bajo ciertas condiciones.

Las instituciones, tanto públicas como privadas, que son designadas por la autoridad judicial, tienen la responsabilidad de informar a la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de estas medidas. Esto incluye el seguimiento de las obligaciones específicas mencionadas en el artículo 195, que abarca varias fracciones relacionadas con el proceso.

  • Las instituciones deben informar sobre el cumplimiento de las obligaciones.
  • La autoridad judicial designa las instituciones que supervisarán el proceso.
  • El objetivo es asegurar que se cumplan las condiciones de la suspensión condicional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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