Código procesal federal

Artículo 209 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 209 se refiere a la notificación de las obligaciones que debe cumplir una persona imputada cuando se aprueba la suspensión condicional del proceso penal. Una vez que se concluye la audiencia y se establecen las condiciones que el imputado debe seguir, se informa a la autoridad encargada de supervisar estas medidas.

El propósito de esta notificación es que la autoridad de supervisión inicie el proceso de seguimiento de las obligaciones impuestas al imputado. Para ello, es necesario proporcionar toda la información relacionada con las condiciones que se han establecido.

  • Se notifica a la autoridad de supervisión tras la audiencia.
  • Se aprueba la suspensión condicional del proceso.
  • Se deben cumplir ciertas obligaciones por parte del imputado.
  • La autoridad supervisora inicia el proceso de seguimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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