Código procesal federal

Artículo 210 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210. Notificación del incumplimiento Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente.

Si el juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 210 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la notificación de un incumplimiento de medidas cautelares o de la suspensión condicional del proceso. Cuando la autoridad de supervisión detecta un incumplimiento injustificado, debe enviar un reporte a las partes involucradas. Esto permite que las partes soliciten una audiencia para revocar la suspensión ante el juez correspondiente.

Si el juez decide revocar la suspensión condicional, la autoridad de supervisión dejará de tener control sobre el caso. Además, el Ministerio Público que reciba el reporte está obligado a pedir una audiencia para revisar las condiciones u obligaciones impuestas en el proceso.

  • La autoridad de supervisión reporta incumplimientos.
  • Las partes pueden solicitar una audiencia de revocación.
  • El juez puede revocar la suspensión condicional.
  • El Ministerio Público debe solicitar revisión de condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Notificación del incumplimiento Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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