Código procesal federal

Artículo 211 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El procedimiento penal se divide en varias etapas que son fundamentales para el desarrollo del proceso judicial. Estas etapas son:

  • Investigación: Se divide en dos fases: la investigación inicial, que comienza con la denuncia y termina cuando el imputado es presentado ante el Juez de control; y la investigación complementaria, que inicia con la formulación de la imputación y concluye al cerrar la investigación.
  • Intermedia: Esta etapa va desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
  • Juicio: Comprende desde la recepción del auto de apertura hasta la emisión de la sentencia por parte del Tribunal de enjuiciamiento.

Es importante señalar que la investigación no se detiene durante la audiencia inicial ni antes de ejecutar una orden de aprehensión. El proceso comienza con la audiencia inicial y concluye con una sentencia firme.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: 66 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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