Código procesal federal

Artículo 212 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212. Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de un delito, debe dirigir la investigación correspondiente. Esta investigación no puede ser suspendida o interrumpida, excepto en los casos que la ley permite.

La investigación debe llevarse a cabo de forma inmediata y eficiente, asegurando que sea exhaustiva y profesional. Además, debe ser imparcial, evitando estereotipos y discriminación. El objetivo es explorar todas las posibles líneas de investigación para obtener información que ayude a esclarecer el delito y a identificar a los responsables.

  • El Ministerio Público dirige la investigación penal.
  • No puede suspender la investigación, salvo excepciones legales.
  • La investigación debe ser inmediata y eficiente.
  • Se debe evitar la discriminación y los estereotipos.
  • Se deben explorar todas las líneas de investigación posibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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