Código procesal federal

Artículo 215 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215. Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todas las personas, así como los servidores públicos, tienen la obligación de proporcionar información cuando el Ministerio Público o la Policía lo requieran en el marco de una investigación de un delito específico. Si son citados para ser entrevistados, deben presentarse, salvo en los casos que la ley permite excusarse.

Si alguien no cumple con esta obligación, puede enfrentar responsabilidades y sanciones según las leyes correspondientes.

  • Obligación de proporcionar información a la autoridad.
  • Comparecer si son citados por el Ministerio Público o la Policía.
  • Excusas solo en casos previstos por la ley.
  • Incumplimiento puede llevar a sanciones legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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