Código procesal federal

Artículo 216 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de solicitar actos de investigación durante el proceso. Tanto el imputado, su defensor, como la víctima u ofendido tienen el derecho de pedir al Ministerio Público que realice ciertos actos que consideren necesarios para esclarecer los hechos del caso.

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de evaluar estas solicitudes y decidir cuáles actos de investigación son pertinentes. Además, debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de tres días desde que se hicieron.

  • Imputado, defensor y víctima pueden solicitar actos de investigación.
  • El Ministerio Público evalúa y decide sobre estas solicitudes.
  • La respuesta debe darse en un plazo de tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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