Código procesal federal

Artículo 217 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217. Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido.

Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público y la Policía deben llevar un registro de todas las acciones realizadas durante la investigación de delitos. Este registro debe garantizar que la información sea completa, íntegra y exacta, y debe ser accesible para quienes tengan derecho a consultarlo según la ley.

Cada acto de investigación se documentará de manera individual y deberá ser firmado por quienes participen en él. Si alguna persona no puede o no quiere firmar, se utilizará su huella digital. Si esto tampoco es posible, se anotará el motivo de la situación. Además, el registro debe incluir la fecha, hora y lugar de la actuación, así como la identificación de los servidores públicos y otras personas involucradas, junto con una breve descripción de lo realizado y sus resultados, si los hay.

  • Registro obligatorio de actos de investigación.
  • Acceso a la información para quienes lo soliciten legalmente.
  • Documentación individual y firma de participantes.
  • Detalles necesarios: fecha, hora, lugar y descripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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