Código procesal federal

Artículo 22 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Competencia por razón de seguridad Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro.

Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales con el fin de llevar a cabo su debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la competencia de los órganos jurisdiccionales en relación con la seguridad durante el proceso penal. Establece que un órgano jurisdiccional diferente al del lugar donde ocurrió el delito puede conocer del caso si las características del hecho lo requieren por razones de seguridad en las prisiones o por otras circunstancias que afecten el desarrollo del proceso.

Además, si se considera necesario, la autoridad judicial puede trasladar a un imputado a un centro de reclusión de máxima seguridad, en cuyo caso será competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre dicho centro. También se menciona que los procesados por delitos federales deben ser internados en centros penitenciarios locales cercanos al desarrollo de su procedimiento, salvo en casos donde se requieran medidas especiales de seguridad.

  • Competencia de órganos jurisdiccionales por razones de seguridad.
  • Posibilidad de trasladar imputados a centros de máxima seguridad.
  • Internamiento en centros penitenciarios locales para delitos federales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Competencia por razón de seguridad Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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