Código procesal federal

Artículo 23 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Competencia auxiliar Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la competencia auxiliar del Ministerio Público y del Órgano jurisdiccional. Este artículo establece que, en situaciones donde se requiere la colaboración de una jurisdicción para realizar diligencias urgentes, estas autoridades deben actuar de acuerdo con lo que establece el mismo Código.

  • El Ministerio Público y el Órgano jurisdiccional pueden ayudar a otras jurisdicciones.
  • La actuación debe ser en situaciones de urgencia.
  • Las resoluciones deben seguir lo que indica el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Este artículo asegura que, a pesar de la colaboración entre diferentes jurisdicciones, se mantenga un marco legal claro y específico para la realización de las diligencias necesarias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Competencia auxiliar Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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