Código procesal federal

Artículo 220 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público puede pedir al Juez de control que mantenga cierta información en reserva, incluso después de que una persona haya sido vinculada a proceso. Esta solicitud se puede hacer para proteger pruebas, evitar la intimidación de testigos, asegurar el éxito de la investigación o proteger a personas o bienes jurídicos.

Si el Juez acepta la solicitud, determinará el tiempo que la información permanecerá reservada, asegurando que esta revelación no afecte el derecho de defensa. Además, la reserva puede extenderse solo si es absolutamente necesario, pero no puede durar más allá de la formulación de la acusación.

  • El Ministerio Público puede solicitar reserva de información.
  • La reserva busca proteger pruebas y testigos.
  • El Juez decide sobre la solicitud y su duración.
  • La reserva no debe afectar el derecho de defensa.
  • No puede extenderse después de la acusación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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