Código procesal federal

Artículo 221 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo se puede iniciar una investigación sobre hechos que puedan ser considerados delitos. Existen varias formas para hacerlo: mediante una denuncia, una querella o cuando la ley lo requiera. Tanto el Ministerio Público como la Policía deben actuar de inmediato al tener conocimiento de un posible delito.

Si se trata de delitos que se persiguen de oficio, cualquier persona puede informar a la autoridad sobre los hechos. En caso de recibir información anónima, la Policía verificará la veracidad de los datos antes de iniciar la investigación. Además, si el Ministerio Público se entera de un hecho delictivo que requiere una querella, deberá comunicarlo a la autoridad correspondiente para que tome las decisiones necesarias.

  • La investigación puede comenzar por denuncia o querella.
  • El Ministerio Público y la Policía deben actuar sin requisitos adicionales.
  • La información anónima debe ser verificada antes de iniciar la investigación.
  • El Ministerio Público puede decidir no iniciar una investigación si no hay delito evidente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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