Código procesal federal

Artículo 223 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La denuncia es un documento que cualquier persona puede presentar para informar sobre un hecho delictivo. Para que sea válida, debe incluir ciertos elementos, a menos que se trate de una denuncia anónima o si se desea reservar la identidad del denunciante.

Entre los requisitos que debe contener la denuncia se encuentran:

  • Identificación del denunciante.
  • Domicilio del denunciante.
  • Narración detallada del hecho ocurrido.
  • Identificación de las personas que cometieron el hecho.
  • Nombres de testigos o personas que tengan conocimiento del hecho.
  • Cualquier información adicional que el denunciante posea.

Si la denuncia se presenta de forma oral, se registrará en presencia del denunciante, quien deberá firmar el documento tras su lectura. En caso de que no pueda firmar, se utilizará su huella digital. Las denuncias escritas también deben ser firmadas por el denunciante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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