Código procesal federal

Artículo 224 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224. Trámite de la denuncia Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de presentación de una denuncia. Si una persona presenta la denuncia directamente ante el Ministerio Público, este organismo comenzará la investigación siguiendo las normas establecidas en el Código.

Por otro lado, si la denuncia se presenta ante la Policía, esta debe informar de inmediato al Ministerio Público, utilizando cualquier medio disponible. Además, la Policía puede llevar a cabo diligencias urgentes que sean necesarias, pero debe notificar al Ministerio Público sobre estas acciones posteriormente.

  • Denuncia ante el Ministerio Público: inicia investigación de inmediato.
  • Denuncia ante la Policía: informar al Ministerio Público de forma inmediata.
  • La Policía puede realizar diligencias urgentes y debe reportarlas después.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite de la denuncia Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código. Cuando la denuncia sea presentada ante la…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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