Código procesal federal

Artículo 225 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La querella es un documento que presenta la víctima o una persona autorizada ante el Ministerio Público, donde expresa su deseo de que se inicie una investigación sobre hechos que la ley considera delitos. Este procedimiento es necesario para que se pueda investigar y, si corresponde, ejercer la acción penal.

Es importante que la querella incluya ciertos requisitos que son similares a los que se exigen en una denuncia. El Ministerio Público tiene la responsabilidad de verificar que estos requisitos estén cumplidos antes de proceder con la investigación. Si hay requisitos equivalentes de procedibilidad, también se debe realizar esta verificación.

  • La querella expresa la voluntad de la víctima u ofendido.
  • Se presenta ante el Ministerio Público.
  • Es necesaria para investigar ciertos delitos.
  • Debe cumplir con requisitos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Querella u otro requisito equivalente La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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