Código procesal federal

Artículo 239 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;

II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que deben cumplirse para el aseguramiento de vehículos involucrados en delitos culposos relacionados con el tránsito. Cuando un vehículo es asegurado, debe ser entregado en depósito a la persona que demuestre ser su propietario o poseedor.

Antes de que se realice esta entrega, el Ministerio Público tiene que verificar ciertos aspectos:

  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que no esté relacionado con otro hecho delictivo.
  • Que se haya brindado la oportunidad a la otra parte para solicitar y realizar los peritajes necesarios.
  • Que no haya oposición fundamentada para la devolución por parte de terceros o de la aseguradora.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Requisitos para el aseguramiento de vehículos Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor. Previo a…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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