Código procesal federal

Artículo 240 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.

En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 240 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al aseguramiento de vehículos en situaciones específicas. Cuando se presentan ciertos supuestos, el Ministerio Público tiene la facultad de ordenar que un vehículo sea asegurado y resguardado mientras se aclaran los hechos relacionados con un posible delito. Sin embargo, esta acción debe ser aprobada por un juez, quien evaluará la situación.

La aprobación judicial es crucial, ya que se determinará si el vehículo asegurado es un indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del delito. Además, se decidirá cómo se debe conservar o administrar el vehículo de acuerdo con las leyes aplicables.

  • El Ministerio Público puede ordenar el aseguramiento de vehículos.
  • Se requiere aprobación judicial para el aseguramiento.
  • El juez evaluará la naturaleza del vehículo en relación con el delito.
  • Se determinará la conservación o administración del vehículo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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