Código procesal federal

Artículo 242 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras [El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al aseguramiento de bienes o derechos que están relacionados con operaciones financieras. Esto significa que el Ministerio Público, o la Policía a solicitud de este, puede suspender o asegurar cuentas, títulos de crédito y otros bienes que las instituciones financieras tienen con sus clientes.

Además, se establece que se debe informar de manera inmediata a la autoridad que administra estos bienes asegurados, así como a otras autoridades competentes. Estas autoridades tomarán las medidas necesarias para prevenir que los titulares de los bienes realicen acciones que vayan en contra del aseguramiento.

  • El aseguramiento puede incluir cuentas y títulos de crédito.
  • Se requiere aviso inmediato a las autoridades competentes.
  • Se busca evitar actos contrarios al aseguramiento de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 242 de Código Nacional de Procedimientos Penales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras [El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.