Código procesal federal

Artículo 243 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el aseguramiento de bienes no debe causar el cierre o suspensión de actividades de empresas que operan de manera lícita. Sin embargo, en el caso de delitos relacionados con hidrocarburos, el Ministerio Público asegurará el establecimiento y notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su transferencia.

Antes de que se realice esta transferencia, se retirarán los productos ilícitos y se proporcionarán hidrocarburos lícitos, siempre que la empresa tenga los recursos necesarios. Además, si el establecimiento es franquiciado o permisionario, el aseguramiento puede dar lugar a la terminación de contratos por parte del franquiciante o la revocación del permiso por parte del otorgante, previa determinación de la autoridad competente.

  • No se cierran empresas por aseguramiento.
  • El Ministerio Público asegura establecimientos en delitos de hidrocarburos.
  • Se retiran productos ilícitos y se suministran lícitos.
  • Franquiciantes y otorgantes de permisos pueden terminar contratos o revocar permisos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Efectos del aseguramiento en actividades lícitas El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas. Tratándose de los delitos…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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