Código procesal federal

Artículo 244 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 244. Cosas no asegurables No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 244 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que ciertas comunicaciones e información entre el imputado y personas que no están obligadas a declarar como testigos no pueden ser aseguradas. Esto incluye a quienes tienen un vínculo de parentesco, secreto profesional u otras razones legales. Además, esta información no puede ser utilizada como prueba en un juicio.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si se tienen indicios de que las personas mencionadas, que no son el imputado, están involucradas en el delito o están encubriendo el hecho, entonces sí se puede considerar esa información.

  • No se aseguran comunicaciones entre el imputado y ciertos terceros.
  • Las comunicaciones son inadmisibles como prueba.
  • Existen excepciones si hay indicios de participación o encubrimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Cosas no asegurables No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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