Código procesal federal

Artículo 245 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La devolución de bienes asegurados puede llevarse a cabo en dos situaciones específicas. La primera es cuando el Ministerio Público decide no continuar con la acción penal, ya sea por no ejercerla, aplicar un criterio de oportunidad, reservar el caso o levantar el aseguramiento de acuerdo con la ley. La segunda situación ocurre cuando la autoridad judicial decide levantar el aseguramiento o no ordenar el decomiso del bien, también conforme a las disposiciones legales.

Es importante señalar que la devolución de estos bienes se hará en el estado físico en que se encuentren, o se compensará con el valor del bien, según corresponda.

  • Devolución procede si el Ministerio Público no ejerce acción penal.
  • También procede si la autoridad judicial levanta el aseguramiento.
  • Los bienes se devuelven en su estado físico o se compensa con su valor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes: I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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