Código procesal federal

Artículo 246 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246. Entrega de bienes Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la devolución de bienes a las personas que puedan demostrar que tienen derechos sobre ellos. Esta devolución debe realizarse de manera inmediata una vez que se hayan realizado las diligencias necesarias, siempre y cuando los bienes no estén sujetos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo.

Es importante que se documente la entrega de estos bienes mediante fotografías u otros medios adecuados. La devolución puede ser provisional y se puede exigir al poseedor que los muestre cuando se le requiera. Además, tras la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público deben informar al interesado en un plazo de treinta días. Este tiene diez días para recoger los bienes; de no hacerlo, se considerarán abandonados a favor del Gobierno.

  • Devolución inmediata de bienes no decomisados.
  • Documentación de la entrega.
  • Notificación y plazos para recoger los bienes.
  • Posibilidad de abandono si no se recogen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Entrega de bienes Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de 75 de…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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