Código procesal federal

Artículo 247 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan causado abandono en los términos establecidos por este Código.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba.

La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 247 se refiere a la devolución de bienes que han sido asegurados por las autoridades. Esta devolución no solo incluye los bienes en sí, sino también los frutos que hayan generado, es decir, cualquier beneficio que hayan producido durante el tiempo que estuvieron asegurados.

Antes de devolver los bienes, el Ministerio Público debe asegurarse de que no se hayan abandonado, según lo que establece el Código. En el caso de dinero, se devolverá el monto original y, si corresponde, los intereses generados durante su administración. Además, si se han administrado empresas o negocios, la autoridad responsable debe rendir cuentas sobre su gestión y entregar todos los documentos y objetos relacionados. Finalmente, se permitirá al interesado revisar las condiciones de los bienes antes de recibirlos.

  • Devolución incluye frutos generados.
  • Revisión de abandono por parte del Ministerio Público.
  • Devolución de dinero incluye principal y rendimientos.
  • Rendición de cuentas por administración de empresas.
  • Oportunidad de inspección de bienes antes de la entrega.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Devolución de bienes asegurados La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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