Artículo 248 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido convertidos a numerario o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo reformado DOF 09-08-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.