Código procesal federal

Artículo 249 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018 (En la porción normativa que indica “decretará o”)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la situación en la que los productos, instrumentos u objetos relacionados con un delito no se pueden encontrar debido a acciones del imputado. En estos casos, el Ministerio Público puede solicitar al juez que se realice un embargo precautorio, asegurando bienes del imputado o de aquellos que se comporten como dueños, siempre que el valor de estos bienes sea equivalente al de los objetos desaparecidos.

Es importante señalar que este procedimiento se lleva a cabo sin afectar las disposiciones sobre extinción de dominio, que se refieren a la pérdida de propiedad por razones legales. Además, una parte del texto original fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Se asegura el valor equivalente de bienes si los objetos del delito no se localizan.
  • El Ministerio Público solicita el embargo al juez correspondiente.
  • Se deben considerar las disposiciones sobre extinción de dominio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Aseguramiento por valor equivalente En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o]…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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