Código procesal federal

Artículo 25 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 25 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la incompetencia, que es la falta de autoridad de un juez para conocer un caso. Esta incompetencia puede ser declarada de dos maneras: por declinatoria o por inhibitoria.

Es importante que la parte que elija uno de estos métodos no puede cambiar de opinión y optar por el otro, ni utilizarlos al mismo tiempo. Además, deben aceptar el resultado de la opción que hayan elegido. La incompetencia puede ser solicitada por varias partes, como el Ministerio Público, el imputado, su defensor, la víctima o su asesor jurídico, y se resolverá en una audiencia siguiendo las reglas establecidas en el Código.

  • Incompetencia puede ser por declinatoria o inhibitoria.
  • No se puede cambiar de método una vez elegido.
  • Varios actores pueden solicitar la incompetencia.
  • Se resuelve en audiencia con formalidades del Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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