Código procesal federal

Artículo 26 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. Reglas de incompetencia Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;

II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.

El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las reglas para determinar la incompetencia de los órganos jurisdiccionales. Se presentan tres situaciones principales:

  • Cuando hay conflictos entre órganos de la Federación, se decide a favor del que haya prevenido, siguiendo las reglas del Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • En casos entre órganos de una misma entidad federativa, se aplican las reglas del Código y de la Ley Orgánica correspondiente, favoreciendo al que haya prevenido si hay varios competentes.
  • Si el conflicto es entre la Federación y una o más entidades federativas, o entre varias entidades, la decisión corresponde al Poder Judicial Federal según su Ley Orgánica.

El órgano que se declare competente tiene la facultad de confirmar, modificar, revocar o reponer actos procesales según lo considere necesario. Una vez resuelta la incompetencia, el imputado será trasladado al órgano competente junto con los antecedentes del caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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