Código procesal federal

Artículo 27 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la situación en la que un órgano jurisdiccional reconoce que no es competente para conocer un caso. En este contexto, debe enviar los registros al órgano que considere competente y, si es necesario, también al imputado.

La declinatoria, que es la solicitud para que se abstenga de conocer el caso, puede hacerse por escrito o de forma oral en audiencias, hasta antes de que se inicie el juicio. Si el órgano jurisdiccional se considera incompetente, debe presentar esta solicitud dentro de un plazo de tres días después de recibir la notificación de la audiencia de juicio. Esta solicitud se hará ante el juez que fijó la competencia del tribunal de enjuiciamiento. Sin embargo, no se puede solicitar la declinatoria en casos relacionados con la competencia por razones de seguridad.

  • Se puede solicitar la incompetencia en cualquier etapa del procedimiento.
  • La solicitud puede ser escrita u oral.
  • Hay un plazo de tres días para presentar la declinatoria en ciertos casos.
  • No se permite en casos de competencia por razones de seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 27 de Código Nacional de Procedimientos Penales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Procedencia de incompetencia por declinatoria En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.