Código procesal federal

Artículo 28 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 28 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la figura de la inhibitoria, que es un mecanismo para cuestionar la competencia de un órgano jurisdiccional en un procedimiento penal. Cualquier parte involucrada puede solicitar que se determine cuál es el órgano competente para conocer del caso, en cualquier etapa del proceso.

Si se acepta la solicitud, el órgano que reconoce su incompetencia debe enviar el caso al órgano que se considere competente y, si es necesario, también al imputado. La solicitud de inhibitoria puede hacerse por escrito o de manera oral durante una audiencia, pero debe hacerse antes de que se inicie el juicio. Si la incompetencia se refiere a un Tribunal de enjuiciamiento, la solicitud debe presentarse dentro de tres días después de ser notificado sobre la fecha de la audiencia de juicio. Sin embargo, no se puede promover la inhibitoria en ciertos casos relacionados con la seguridad.

  • Puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento.
  • Se puede presentar por escrito o de forma oral.
  • Debe hacerse antes de la apertura del juicio.
  • Hay plazos específicos para promoverla ante el Tribunal de enjuiciamiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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