Código procesal federal

Artículo 29 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.

Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las actuaciones que deben realizarse ante un Juez de control que no tiene competencia para conocer un caso específico. En situaciones urgentes, como la existencia de un detenido, se deben llevar a cabo ciertas diligencias que no pueden esperar, como verificar la legalidad de la detención y formular la imputación.

Una vez realizadas estas diligencias, el Juez incompetente enviará los registros al Juez competente. Si este último no acepta la competencia, devolverá los registros al Juez que declinó. Si este insiste en su decisión, se elevarán las diligencias a un órgano jurisdiccional superior para que decida quién debe conocer el caso. Es importante señalar que ningún órgano puede promover competencia a favor de un superior.

  • Se realizan diligencias urgentes antes de resolver sobre la competencia.
  • El Juez incompetente envía registros al Juez competente después de las diligencias.
  • Si no se acepta la competencia, se devuelven los registros.
  • Se puede elevar el caso a un órgano superior si hay desacuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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