Código procesal federal

Artículo 30 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la acumulación de procesos y la conexidad de delitos. La acumulación de procesos ocurre en varias situaciones, como cuando hay un concurso de delitos, se investigan delitos que están relacionados, se siguen casos contra los mismos autores de un delito o se investiga un mismo delito que afecta a diferentes personas.

La conexidad de delitos se entiende cuando varias personas cometen delitos al mismo tiempo o en diferentes momentos, pero de manera coordinada. Además, se distingue entre concurso real, que implica múltiples delitos cometidos por diferentes acciones, y concurso ideal, que se refiere a varios delitos cometidos con una sola acción. No se considera concurso en casos de delito continuado, según lo que establece la legislación.

  • Acumulación de procesos en caso de concurso de delitos.
  • Investigación de delitos conexos.
  • Casos contra los mismos autores de un delito.
  • Delito cometido contra diversas personas.
  • Diferenciación entre concurso real e ideal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Causas de acumulación y conexidad Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando: I. Se trate de concurso de delitos; II. Se investiguen delitos conexos; III. En aquellos casos seguidos contra los…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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