Código procesal federal

Artículo 31 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. Competencia en la acumulación Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 31 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la acumulación de procesos penales que pueden ser llevados por diferentes órganos jurisdiccionales. Cuando esto sucede, se debe determinar cuál de estos órganos es el competente para conocer del caso.

Para decidir esto, se deben considerar varias reglas:

  • Se prioriza la competencia en razón de seguridad.
  • Si hay dudas, se elige el órgano que conozca del delito con mayor pena.
  • Si los delitos tienen la misma pena, se toma en cuenta cuál de los procesos es más antiguo.
  • Si ambos procesos comenzaron en la misma fecha, se considera competente el que dictó la primera resolución.

Este artículo busca asegurar que los casos se manejen de manera adecuada y eficiente, evitando confusiones en la administración de justicia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Competencia en la acumulación Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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