Código procesal federal

Artículo 32 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Término para decretar la acumulación La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al momento en que se puede decretar la acumulación de procesos. Esto significa que, si hay varios casos relacionados, se pueden juntar para ser tratados juntos.

Según este artículo, la acumulación puede ser decretada hasta antes de que se emita el auto de apertura a juicio. Esto implica que, en las etapas previas al juicio, se tiene la posibilidad de agrupar los casos pertinentes.

  • La acumulación se refiere a juntar procesos relacionados.
  • Se puede decretar antes del auto de apertura a juicio.
  • Facilita el tratamiento conjunto de casos similares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Término para decretar la acumulación 9 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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