Código procesal federal

Artículo 33 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Sustanciación de la acumulación Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 33 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de acumulación de casos. Cuando se promueve esta acumulación, el Juez de control tiene la responsabilidad de convocar a las partes involucradas a una audiencia. Esta audiencia debe realizarse dentro de un plazo de tres días después de la promoción de la acumulación.

Durante la audiencia, las partes tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y hacer observaciones sobre el asunto en discusión. Al finalizar la audiencia, el Juez tomará una decisión sobre el tema sin necesidad de realizar más trámites.

  • El Juez cita a las partes a una audiencia.
  • La audiencia se debe llevar a cabo en tres días.
  • Las partes pueden manifestarse y hacer observaciones.
  • El Juez resuelve el asunto en la misma audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Sustanciación de la acumulación Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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