Código procesal federal

Artículo 34 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Efectos de la acumulación Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.

El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 34 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los efectos de la acumulación de casos. Cuando se decide acumular varios casos, el Juez de control tiene la responsabilidad de solicitar que se envíen los registros correspondientes. Además, debe asegurarse de que el imputado o imputados estén disponibles de inmediato.

Asimismo, el Juez notificará a las personas que tienen una medida cautelar diferente a la prisión preventiva. Estas personas deberán presentarse ante el Juez en un plazo específico. También se notificará a la víctima u ofendido sobre este procedimiento.

  • El Juez solicita la remisión de registros.
  • Se asegura la disponibilidad inmediata del imputado o imputados.
  • Notificación a quienes tienen medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
  • Obligación de presentarse ante el Juez en un plazo determinado.
  • Notificación a la víctima u ofendido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Efectos de la acumulación Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados. El Juez de control…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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