Código procesal federal

Artículo 35 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. Separación de los procesos Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y II. Cuando el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio.

Decretada la separación de procesos, conocerá de cada asunto el Juez de control que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia.

La resolución del Juez de control que declare improcedente la separación de procesos, no admitirá recurso alguno.

EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La separación de procesos es una figura que permite dividir un caso en diferentes partes bajo ciertas condiciones. Esto puede suceder si una de las partes lo solicita antes de que se inicie el juicio y si el Juez de control considera que seguir acumulando los procesos causaría demoras.

La solicitud para separar los procesos debe hacerse de la misma manera que se hace para acumularlos, y se puede presentar hasta antes de la audiencia de juicio. Una vez que se decreta la separación, cada asunto será atendido por el Juez de control que estaba a cargo antes de la acumulación. Si el juez que decide la separación es diferente, no puede negarse a conocer el caso, aunque puede plantear una cuestión de competencia. Además, si el Juez de control rechaza la solicitud de separación, su decisión no puede ser apelada.

  • Separación de procesos puede solicitarse antes del juicio.
  • Requiere la aprobación del Juez de control.
  • Se puede solicitar hasta antes de la audiencia de juicio.
  • El Juez que conocía el caso antes de la acumulación se encargará de cada asunto.
  • No se puede apelar la decisión de improcedencia de la separación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Separación de los procesos Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y II. Cuando el Juez de…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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