Código procesal federal

Artículo 257 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los efectos del criterio de oportunidad en el proceso penal. Este criterio permite que la acción penal se extinga para el autor o partícipe que se beneficia de su aplicación. Si el Ministerio Público decide aplicar este criterio basándose en ciertos supuestos, los efectos se extienden a todos los imputados que se encuentren en condiciones similares.

Además, si se aplica el criterio de oportunidad en el supuesto de la fracción V, se suspende el ejercicio de la acción penal y también se detiene el plazo de prescripción de la acción penal hasta que el imputado comparezca a rendir su testimonio. A partir de esa comparecencia, el Ministerio Público tiene un plazo de quince días para decidir sobre la extinción de la acción penal.

  • Extinción de la acción penal para el beneficiario del criterio.
  • Extensión de efectos a otros imputados en condiciones similares.
  • Suspensión del ejercicio de la acción penal en ciertos casos.
  • Detención del plazo de prescripción hasta la comparecencia del imputado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 257?

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